Jornada laboral de 42 horas en Colombia: guía para restaurantes
Jornada de 42 horas en restaurantes: nuevo valor de la hora, recargo dominical y cómo reorganizar los turnos, con la norma citada.
CONTENIDO DE LA NOTICIA
- Jornada de 42 horas en ... Jornada de 42 horas en Colombia: lo esencial
- Cómo afecta la jornada ... Cómo afecta la jornada de 42 horas a un restaurante
- Cómo programar turnos c... Cómo programar turnos con 42 horas semanales
- Indicadores para ajusta... Indicadores para ajustar la dotación por franja horaria
- ¿Cuánto cuesta abrir el... ¿Cuánto cuesta abrir el domingo en un restaurante?
- ¿Cuánto vale la hora or... ¿Cuánto vale la hora ordinaria con la jornada de 42 horas?
- Qué cambió en la jornad... Qué cambió en la jornada laboral en julio de 2026
- ¿A quién aplica la jorn... ¿A quién aplica la jornada de 42 horas?
- Errores frecuentes al l... Errores frecuentes al liquidar la nómina con 42 horas
- Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes
- Fuentes Fuentes
El 15 de julio de 2026 la jornada ordinaria máxima en Colombia bajó a 42 horas semanales y cerró el cronograma de reducción gradual que comenzó en 2023. El salario mensual no cambia, pero sí cambia el valor de cada hora, el umbral desde el cual se cuenta una hora extra y la cantidad de horas ordinarias disponibles para cubrir la semana.
Un restaurante que abre siete días necesita cubrir las mismas horas de servicio que en junio con dos horas ordinarias menos por persona. Por eso el cuadro de turnos es el primer lugar donde se siente el cambio, antes de que aparezca en el estado de resultados.
Esta guía reúne qué dice la norma, con el artículo y el numeral exacto de cada punto, y qué hacer con la programación a partir de ahí.
Jornada de 42 horas en Colombia: lo esencial
- Desde el 15 de julio de 2026 la jornada ordinaria máxima es de 42 horas semanales , con lo que se completa el cronograma de la Ley 2101 de 2021.
- El salario mensual no es bajo. El artículo 1 de la Ley 2101 de 2021 ordena reducir la jornada sin disminuir el salario, y el artículo 4 protege la remuneración salarial, la prestacional y el valor de la hora ordinaria.
- El valor de la hora ordinaria sube porque baja el número de horas mensuales. El divisor pasa de 220 a 210 horas , según la tabla del numeral 5.1 de la Circular Externa 0101 de 2025 del Ministerio del Trabajo.
- El recargo por trabajo en día de descanso obligatorio es del 90% desde el 1 de julio de 2026 (artículo 14 de la Ley 2466 de 2025).
- La jornada nocturna empieza a las 7:00 pm desde el 25 de diciembre de 2025 (artículo 10 de la Ley 2466 de 2025).
- Las horas trabajadas en día de descanso obligatorio se computan dentro de las 42 horas semanales (Circular 0101 de 2025, numeral 2.1).
- El techo total de la semana queda en 54 horas : 42 ordinarias más hasta 12 extra.
Cómo afecta la jornada de 42 horas a un restaurante
Las horas del domingo consumen jornada. El numeral 2.1 de la Circular 0101 de 2025 establece que, cuando por necesidad del servicio se trabaja en día de descanso obligatorio, esas horas se computan dentro de la jornada semanal de 42 horas. Para un establecimiento que abre siete días, el turno del domingo reduce las horas ordinarias disponibles para el resto de la semana, además de generar el recargo correspondiente.
El servicio de cena está en franja nocturna. Con el inicio de la jornada nocturna a las 7:00 pm, el trabajo ordinario realizado desde esa hora genera recarga del 35%. En un restaurante con servicio de noche, eso cubre buena parte del turno principal.
La franja de mayor venta es también la de mayor costo. Viernes y sábado en la noche concentran recarga nocturna. El domingo suma la recarga del 90% y consume jornada. La programación de esos tres días define el costo laboral de la semana.
Cuánto pesa la nómina, según los gremios. Las siguientes dos cifras son estimaciones de asociaciones del sector, no estadística oficial. La Asociación Gastronómica de Colombia estimó, en su balance del sector de julio de 2026, que los costos laborales representan entre el 25% y el 40% de los costos operativos de un restaurante según el modelo de negocio.
Cómo programar turnos con 42 horas semanales
Nueve reglas que definen el margen de maniobra. Las cinco primeras son palancas de programación. Las cuatro últimas son obligaciones que conviene tener resueltas antes de una visita de inspección.
- Distribución semanal. Las 42 horas se reparten de común acuerdo en 5 o 6 días, garantizando el día de descanso. Si se opta por 5 días para liberar el sábado o el domingo, la jornada ordinaria puede ampliarse hasta por 2 horas sin pago de trabajo suplementario (artículo 164 del CST, citado en el numeral 2.1 de la Circular 0101 de 2025).
- Jornadas flexibles. El literal a del artículo 11 de la Ley 2466 de 2025 permite acordar jornadas diarias de mínimo 4 horas continuas y máximo 9 horas, distribuidas en máximo 6 días con un día de descanso obligatorio, sin recargo por trabajo suplementario mientras el promedio no exceda las 42 horas semanales. Es la palanca más útil para ajustar la dotación a la curva de demanda.
- Trabajo por turnos. El artículo 165 del CST permite turnos de más de 8 horas diarias siempre que el promedio calculado sobre tres semanas sea inferior a 42 horas semanales desde el 15 de julio de 2026, sin pago de trabajo suplementario, según recoge la Circular.
- Techo total de la semana. Con el límite de 2 horas extra diarias y 12 semanales, el máximo de horas ordinarias más extra queda en 54 horas semanales desde el 15 de julio de 2026 (numeral 3 de la Circular 0101 de 2025).
- Dos turnos el mismo día. El párrafo 1 del artículo 11 de la Ley 2466 de 2025 lo prohíbe incluso con consentimiento del trabajador, salvo en trabajos de supervisión, dirección, confianza o manejo.
- Qué cuenta como jornada y qué no. El intermedio de descanso del artículo 167 del CST no se computa dentro de la jornada. La Circular 0101 de 2025 precisa que las pausas activas, la concesión de minutos para necesidades fisiológicas, los tiempos por fatiga y las tomas breves de alimentos o café son situaciones distintas y sí hacen parte de la jornada. La misma Circular señala que ampliar el tiempo de descanso solo es válido con justificación objetiva ligada a la naturaleza de la labor.
- Registro de trabajo suplementario. El artículo 12 de la Ley 2466 de 2025 eliminó la autorización previa del Ministerio y estableció la obligación de llevar un registro con nombre, actividad desarrollada y número de horas, discriminando diurnas y nocturnas, junto con el soporte de pago. Según el numeral 3 de la Circular, si no se lleva el registro o se verifica el incumplimiento en el pago, los inspectores pueden ordenar la suspensión del trabajo suplementario por seis meses.
- Reglamento interno de trabajo. El artículo 108 del CST exige consignar horas de entrada y salida, horarios de turnos cuando el trabajo se organiza por equipos, y tiempos de comidas y descansos. La Circular insta a acordar con los trabajadores la extensión del intermedio de descanso e incorporarlo al reglamento oa la convención colectiva.
- Día de la Familia. El artículo 6 de la Ley 2101 de 2021 exonera al empleador de la jornada semestral del párrafo del artículo 3 de la Ley 1857 de 2017 y de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, y precisa que la exoneración rige una vez terminado el tiempo de implementación gradual. El párrafo 2 del artículo 11 de la Ley 2466 de 2025 establece que los obstáculos y las cajas de compensación podrán facilitar, promover y gestionar esa jornada semestral, con lo que queda como facultad.
Indicadores para ajustar la dotación por franja horaria
Reprogramar a mano lleva a repetir el cuadro de la semana pasada. Cuatro indicadores permiten decidir con datos propios del establecimiento.
Venta por franja horaria. Cuánto factura el local en bloques de una hora, por día de la semana. Con esa curva se ve qué horas sostienen dotación completa y cuáles pueden operar con equipo reducido. Es la base de las otras tres.
Venta por hora hombre. Ventas del turno divididas por las horas trabajadas en ese turno. Permite comparar turnos entre sí con una base homogénea, incluso si tienen duración distinta.
Costo laboral por hora facturada. Costo total del personal del turno, incluidos recargos, sobre la venta del turno. Es el indicador que se mueve con el cambio de divisor y con el recargo del 90%, y el que muestra si un turno de domingo en la noche se sostiene.
Costo primo. Costo de alimentos y bebidas más costo laboral, como porcentaje de la venta. Conviene calcularlo con la estructura real del negocio y compararlo contra la propia serie histórica, no contra referencias generales.
Un software de punto de venta que genera el reporte de venta por franja horaria y por turno permite construir estos indicadores sin trabajo manual, y contrastar la programación de la semana siguiente contra la demanda real de las anteriores.
¿Cuánto cuesta abrir el domingo en un restaurante?
Según el numeral 4 de la Circular 0101 de 2025, trabajar en día de descanso obligatorio genera tres obligaciones independientes para el empleador:
- El valor del día de descanso remunerado, que se paga siempre (artículo 173 del CST).
- El pago de las horas efectivamente laboradas ese día (artículo 14 de la Ley 2466 de 2025 y artículo 179 del CST).
- Un recargo adicional sobre el valor de la hora, hoy del 90%.
Los tres conceptos son independientes. Calcular el costo del domingo solo con el recargo subestima el valor real.
A eso se suma que las horas del domingo cuentan dentro de las 42 semanales, así que el turno tiene un segundo costo: reducir las horas ordinarias disponibles para el resto de la semana.
Punto a definir con tu contador. La Circular 0101 de 2025 reproduce el numeral 4 del artículo 168 del CST, según el cual cada recarga se produce de manera exclusiva, sin acumularlo con otro, y en el mismo numeral señala que cada recarga se liquida por separado y que los resultados se suman para el pago al trabajador. Para un turno que combine franja nocturna y día de descanso obligatorio, fija el criterio con tu contador y déjalo documentado en el procedimiento de nómina.
El artículo 14 de la Ley 2466 de 2025 agrega una clasificación: el trabajo en día de descanso obligatorio es ocasional cuando la persona labora hasta dos de esos días en el mes calendario, y habitual cuando labora tres o más.
El mismo artículo permite convenir por escrito que el día de descanso sea distinto al domingo. Si no se hace expreso en el contrato o en un otro, se presume que el día de descanso obligatorio es el domingo.
¿Cuánto vale la hora ordinaria con la jornada de 42 horas?
El divisor mensual es de 210 horas desde el 15 de julio de 2026. Hasta el 14 de julio era de 220. Con el mismo salario mensual, cada hora ordinaria vale más, y con ella suben las extra y los recargos.
La tabla está en el numeral 5.1 de la Circular Externa 0101 de 2025 del Ministerio del Trabajo, del 22 de septiembre de 2025:
A partir de | Horas por día laboral | Horas al mes |
|---|---|---|
15 de julio de 2023 | 7,83 | 235 |
15 de julio de 2024 | 7,66 | 230 |
15 de julio de 2025 | 7,33 | 220 |
15 de julio de 2026 | 7 | 210 |
La fórmula divide las horas semanales entre 6 días y multiplica el resultado por 30 días.
La fórmula de cálculo se mantiene igual. El número de horas mensuales que entra en ella baja de 220 a 210. Así lo precisa el Ministerio del Trabajo en el concepto con radicado 02EE2024410600000047075, citado en la misma Circular.
Tres precisiones:
- El divisor de 210 se aplica a los trabajadores sujetos a la jornada máxima legal. Si en el contrato se pactó una jornada ordinaria menor, el cálculo se hace sobre la jornada pactada.
- El cambio rige desde el 15 de julio de 2026 y no es retroactivo. Hasta el 14 de julio el divisor de la tabla es 220. El divisor de 240 corresponde a la jornada de 48 horas.
- La Circular 0101 de 2025 fija los lineamientos con los que el Ministerio del Trabajo ejerce inspección, vigilancia y control. Es el criterio que aplica un inspector al revisar una liquidación.
Qué cambió en la jornada laboral en julio de 2026
Dos normas distintas coincidieron en el mismo mes, con fechas de entrada diferentes.
Cronograma de la jornada máxima legal
Vigencia | Jornada ordinaria máxima |
|---|---|
Hasta el 14 de julio de 2023 | 48 horas semanales |
Desde el 15 de julio de 2023 | 47 horas semanales |
Desde el 15 de julio de 2024 | 46 horas semanales |
Desde el 15 de julio de 2025 | 44 horas semanales |
Desde el 15 de julio de 2026 | 42 horas semanales |
Fuente: artículo 3 de la Ley 2101 de 2021, recogido en el numeral 2.1 de la Circular Externa 0101 de 2025.
El artículo 2 de la Ley 2101 de 2021 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo. El artículo 11 de la Ley 2466 de 2025 volvió a modificar ese artículo y mantuvo el tope de 42 horas semanales, distribuibles de acuerdo común entre trabajadores y trabajadores en 5 o 6 días, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario.
Recargos y límites vigentes
Concepto | Valor vigente | Norma |
|---|---|---|
Recarga por trabajo en día de descanso obligatoria | 90% desde el 1 de julio de 2026 y 100% desde julio de 2027 | Parágrafo transitorio del artículo 14 de la Ley 2466 de 2025, que modifica el art. 179 del CST |
Inicio de la jornada nocturna | 7:00 pm desde el 25 de diciembre de 2025 | Artículo 10 de la Ley 2466 de 2025, que modifica el art. 160 del CST |
Recarga nocturna | 35% sobre el valor del trabajo diurno | Artículo 168 del CST |
Hora extra diurna | 25% | Artículo 168 del CST |
Hora extra nocturna | 75% | Artículo 168 del CST |
Límite de trabajo suplementario | 2 horas diarias y 12 semanales | Artículo 13 de la Ley 2466 de 2025, que modifica el art. 22 de la Ley 50 de 1990 |
El artículo 10 de la Ley 2466 de 2025 inició que la nueva franja nocturna entraría en vigencia seis meses después de la sanción de la ley, que se produjo el 25 de junio de 2025.
¿A quién aplica la jornada de 42 horas?
Aplica a las relaciones laborales regidas por el Código Sustantivo del Trabajo, es decir al sector privado, incluidas las jornadas especiales.
El Departamento Administrativo de la Función Pública precisó en el Concepto 050621 de 2026 que ni la Ley 2101 de 2021 ni la Ley 2466 de 2025 modifican la jornada de los servidores públicos. En el Concepto 356301 de 2025 señaló que los trabajadores oficiales continúan con jornada de 48 horas semanales.
El artículo 70 de la Ley 2466 de 2025 derogó el literal b del artículo 162 del CST, con lo cual las personas que prestan servicios domésticos quedaron cubiertas por las normas de jornada máxima legal sin excepción, según recoge el numeral 2.2 de la Circular 0101 de 2025.
Errores frecuentes al liquidar la nómina con 42 horas
- Usar el divisor anterior. Aplicar 220 después del 15 de julio de 2026, o 240 en cualquier momento, produce un valor de hora inferior al que resulta de la tabla oficial, y con él recargos y horas extra subvalorados.
- No computar el domingo dentro de la jornada. Las horas trabajadas en el día de descanso obligatorio cuentan dentro de las 42 semanales.
- Pagar solo el recargo del domingo. El trabajo en día de descanso obligatorio genera tres pagos independientes.
- No llevar el registro de trabajo suplementario. Es la obligación con consecuencia administrativa más directa.
- Dejar el día de descanso distinto al domingo sin acuerdo escrito. Sin constancia en el contrato o en un otro, se presume que el día de descanso es el domingo.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se programan turnos con 42 horas semanales? Las 42 horas se distribuyen de común acuerdo en 5 o 6 días. Si se reparten en 5 días, la jornada ordinaria puede ampliarse hasta por 2 horas sin pago de trabajo suplementario. También se pueden pactar jornadas diarias flexibles de mínimo 4 y máximo 9 horas, en hasta 6 días, sin recargo por trabajo suplementario mientras el promedio semanal no excede las 42 horas.
¿Cuántas horas puedo programar en total a la semana? Máximo 54: 42 ordinarias más hasta 12 extra, con tope de 2 horas extra por día.
¿Cuánto cuesta abrir el domingo? Se pagan tres conceptos independientes: el día de descanso remunerado, las horas efectivamente laboradas y un recargo adicional del 90% sobre el valor de la hora. Además, esas horas se computan dentro de las 42 semanales.
¿Cuál es el divisor mensual para calcular el valor de la hora ordinaria? 210 horas desde el 15 de julio de 2026, según la tabla del numeral 5.1 de la Circular Externa 0101 de 2025 del Ministerio del Trabajo. Hasta el 14 de julio era 220.
¿La jornada de 42 horas obliga a cerrar antes el restaurante? No. La norma limita las horas ordinarias de cada trabajador, no el horario de atención del establecimiento.
¿Baja el salario con la reducción de jornada? No. El artículo 1 de la Ley 2101 de 2021 ordena reducir la jornada sin disminuir el salario, y el artículo 4 protege la remuneración salarial, la prestacional y el valor de la hora ordinaria.
¿A qué hora empieza el recargo nocturno? La jornada nocturna va de las 7:00 pm a las 6:00 am desde el 25 de diciembre de 2025, con recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno.
¿Puedo programar dos turnos a la misma persona en un día? No, salvo en trabajos de supervisión, dirección, confianza o manejo, según el párrafo 1 del artículo 11 de la Ley 2466 de 2025. La prohibición se aplica incluso con el consentimiento del trabajador.
¿Sigue siendo obligatorio el Día de la Familia? No. El artículo 6 de la Ley 2101 de 2021 exonera al empleador una vez terminada la implementación gradual, y el párrafo 2 del artículo 11 de la Ley 2466 de 2025 lo dejó como facultad del empleador y de las cajas de compensación.
Fuentes
Normativa y doctrina oficial
- Circular Externa 0101 de 2025, Ministerio del Trabajo, del 22 de septiembre de 2025. Lineamientos sobre jornada de trabajo, registro de horas extras y remuneración en día de descanso obligatorio. La tabla de horas mensuales por año está en el numeral 5.1. https://www.cancilleria.gov.co/normograma/compilacion/docs/circular_mintra_0101_2025.htm
- Ley 2466 de 2025, Reforma Laboral, Diario Oficial número 53.160 del 25 de junio de 2025. Artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 70. https://www.cancilleria.gov.co/normograma/compilacion/docs/ley_2466_2025.htm
- Ley 2101 de 2021, Gestor Normativo de Función Pública. Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=166506
- Ley 2101 de 2021, base documental del Senado de la República. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2101_2021.html
- Concepto 050621 de 2026, Función Pública. Aplicación al sector público. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=274736
- Concepto 356301 de 2025, Función Pública. Trabajadores oficiales. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=269178
- Presidencia de la República. Salario mínimo 2026, Decretos 1469 y 1470 de 2025. https://www.presidencia.gov.co/prensa/Paginas/Salario-vital-2-000-000-a-partir-de-enero-de-2026-251230.aspx